AMENAZAS AL PRESIDENTE MACRI. –
ARGENTINA- 30-7-16
Dos
jóvenes de 21 años quedaron detenidos esta madrugada por difundir
"mensajes amenazantes" en Twitter con consignas terroristas
islámicas.
El gobierno indicó que usaban la cuenta @HassanAbuJaaf para publicar en
árabe.
El jefe de la División Cibercrimen de la Policía Metropolitana, Carlos
Rojas, señaló que "en principio diría que son dos muchachos aburridos y
que no sabían qué hacer y querían generar algún tipo de caos".
Y agregó que aún no se tiene certeza acerca de "qué es lo que los
motivaba: si aburrimiento o si había alguna cuestión política o religiosa
detrás".
Los jóvenes difundieron durante todo el viernes sus mensajes amenazantes
bajo el hashtag "Pray for Argentina", oren por Argentina en inglés.
Según
se escuchó en los medios periodísticos nacionales, los dos detenidos serán imputados
por el delito de intimidación pública. Ahora bien que establece nuestro Código
Penal al respecto:
INTIMIDACION PUBLICA, ART. 211 CP., “será
reprimido con prisión de dos a seis años el que, para infundir un temor público
o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma,
amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros
medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para
ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que
el hecho constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión
de tres a diez años”.-
La
Acción típica de este delito consiste en: “hacer señales”, “dar voces de alarma”,
“amenazar con la comisión de un delito de peligro común”, o “emplear cualquier
medio material normalmente idóneo” para producir los efectos enunciados en la
norma. Debe tratarse eso sí, de medios materiales, no de otras características (por
ejemplo sugerencias, meras expresiones verbales).
Tipo
subjetivo: se trata de un delito subjetivamente configurado ya que la finalidad
del autor debe ser infundir un temor público, provocar temor, miedo, pavor,
pánico, etc., en el público en general, de que sucederá el mal anunciado, algo
peligroso o dañino sobre sus personas o sus bienes; “ suscitar tumultos”, es
decir, desconcierto, confusión, alboroto, etc., en una multitud o “ suscitar desórdenes”,
esto es, la alteración del orden y la tranquilidad en lugares en donde se
concentra un gran número de personas, sea de carácter o de acceso público. La
infracción es dolosa, de dolo directo.
Consumación
y Tentativa: se trata de un delito de pura actividad, de peligro concreto y de
resultado cortado, que se consuma con la utilización de los medios tendientes a
lograr las finalidades típicas, aun cuando ellas no se concreten. La tentativa
no parece admisible.-
Marcelo Carola.
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