domingo, 31 de julio de 2016

AMENAZA TERRORISTA EN ARGENTINA

AMENAZAS AL PRESIDENTE MACRI. – ARGENTINA- 30-7-16  
Dos jóvenes de 21 años quedaron detenidos esta madrugada por difundir "mensajes amenazantes" en Twitter con consignas terroristas islámicas.
   El gobierno indicó que usaban la cuenta @HassanAbuJaaf para publicar en árabe.
   El jefe de la División Cibercrimen de la Policía Metropolitana, Carlos Rojas, señaló que "en principio diría que son dos muchachos aburridos y que no sabían qué hacer y querían generar algún tipo de caos".
   Y agregó que aún no se tiene certeza acerca de "qué es lo que los motivaba: si aburrimiento o si había alguna cuestión política o religiosa detrás".
   Los jóvenes difundieron durante todo el viernes sus mensajes amenazantes bajo el hashtag "Pray for Argentina", oren por Argentina en inglés.
Según se escuchó en los medios periodísticos nacionales, los dos detenidos serán imputados por el delito de intimidación pública. Ahora bien que establece nuestro Código Penal al respecto:
INTIMIDACION PUBLICA, ART. 211 CP., “será reprimido con prisión de dos a seis años el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años”.-   
La Acción típica de este delito consiste en: “hacer señales”, “dar voces de alarma”, “amenazar con la comisión de un delito de peligro común”, o “emplear cualquier medio material normalmente idóneo” para producir los efectos enunciados en la norma. Debe tratarse eso sí, de medios materiales, no de otras características (por ejemplo sugerencias, meras expresiones verbales).   
Tipo subjetivo: se trata de un delito subjetivamente configurado ya que la finalidad del autor debe ser infundir un temor público, provocar temor, miedo, pavor, pánico, etc., en el público en general, de que sucederá el mal anunciado, algo peligroso o dañino sobre sus personas o sus bienes; “ suscitar tumultos”, es decir, desconcierto, confusión, alboroto, etc., en una multitud o “ suscitar desórdenes”, esto es, la alteración del orden y la tranquilidad en lugares en donde se concentra un gran número de personas, sea de carácter o de acceso público. La infracción es dolosa, de dolo directo.

Consumación y Tentativa: se trata de un delito de pura actividad, de peligro concreto y de resultado cortado, que se consuma con la utilización de los medios tendientes a lograr las finalidades típicas, aun cuando ellas no se concreten. La tentativa no parece admisible.- 

Marcelo Carola.   

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