Bienvenido! Este blog comparte cuestiones referidas a la seguridad, consejos, opiniones,experiencias, debates sobre temas de actualidad referentes a legislación, proyectos, etc.
sábado, 5 de noviembre de 2016
martes, 13 de septiembre de 2016
MALTRATO ANIMAL- Legislacion Argentina-
https://drive.google.com/file/d/0BzxBraNvglgAYkxSNVE2RFFacGM/view?usp=sharing
sábado, 10 de septiembre de 2016
TRABAJO DE MENORES DE EDAD. -ARGENTINA-
Edad mínima de admisión al empleo
La Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo
Infantil y Protección del Trabajo Adolescente elevó, a partir del 25
de mayo del año 2010, la edad mínima de admisión al empleo a 16 años.
La norma introduce cambios en la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744, que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición
del trabajo infantil.
La nueva norma amplía la protección respecto del trabajo adolescente basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño.
• La Ley Introdujo un nuevo artículo (189 bis) referido a la empresa de familia:
La nueva norma amplía la protección respecto del trabajo adolescente basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño.
• La Ley Introdujo un nuevo artículo (189 bis) referido a la empresa de familia:
los mayores de 14 y menores de 15 años podrán ser
ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor: pero por no más
de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas,
peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la empresa de
familia deberá gestionar para ello un permiso otorgado por la autoridad
administrativa laboral. Dicha autorización no será otorgada si la empresa está
subordinada económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa.
TRABAJO DE MENORES:
LEGISLACION.
187. Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración.
Aprendizaje y orientación profesional.
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de
dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de
trabajo, en las condiciones previstas en los artículos
32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas
de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos
trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o
realicen tareas propias de trabajadores mayores.
El Régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable
a los trabajadores desde los dieciséis (16) años hasta los dieciocho (18) años
estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se
dicten. (Art. sustit. por Ley 26.390).
188. El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores
de dieciocho (18) años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes
legales, un certificado médico que
acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos
periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de
dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de
lucro. (Art. sustit. por Ley 26.390).
189. Bis Empresa de la familia. Excepción.
Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad
indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular
sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3)
horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de
tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia
escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a
esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener
autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.
Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera
de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o
del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o
proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en
esta norma. (Art. sustit. por Ley 26.390).
190. Jornada de trabajo. Trabajo nocturno.
No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho
(18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o
treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables
no podrá superar las siete (7) horas diarias.
La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16)
años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada
jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48)
semanales.
No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años
en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre
las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente. En los casos de
establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que
abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición
absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este
título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós
(22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas
menores de más de dieciséis (16) años. (Art. sustit. por Ley 26.390).
191. Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas
penosas, peligrosas o insalubres. Remisión.
Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años
que trabajen en horas de la mañana y de la tarde rige lo dispuesto en el artículo
174 de esta ley; en todos los casos rige lo dispuesto en los
artículos 175 y 176 de esta ley. (Art. sustit. por Ley 26.390).
192. Ahorro. (Art. derogado por Ley 26.390)
193. Importe a depositar. Comprobación. (Art. derogado por Ley 26.390).
194. Vacaciones.
Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un
período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las
condiciones previstas en el Título V de esta ley. (Art. sustit. por Ley 26.390).
En caso de accidente de trabajo o de enfermedad de una
persona trabajadora, comprendida en el presente título, si se comprueba ser su
causa alguna de las tareas prohibidas a su respecto, o efectuada en condiciones
que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho
al accidente o a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del
empleador, en los términos del artículo 1072 y concordantes del Código Civil,
sin admitirse prueba en contrario.Si el accidente o enfermedad obedecieren al
hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo
en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del
empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad. (Art. sustit. por Ley 26.390).
Jurisprudencia: "La presunción de culpabilidad del
empleador en caso de accidente de trabajo de un menor que contempla el art.
195, LCT, rige a efectos de las responsabilidades e indemnizaciones previstas
en el legislación laboral, si en el caso se hizo efectiva la opción que
autoriza el art. 17 de la ley 9.688, accionando por la vía del derecho común,
la norma citada en primer termino resulta inaplicable".
NOCTURNIDAD - Legislacion Argentina -
https://docs.google.com/presentation/d/1GXpktOcjmq_tSJ17woxwOa8Jx16WrFY6RX6sUPF5wf4/pub?start=true&loop=true&delayms=3000
jueves, 1 de septiembre de 2016
sábado, 20 de agosto de 2016
domingo, 31 de julio de 2016
AMENAZA TERRORISTA EN ARGENTINA
AMENAZAS AL PRESIDENTE MACRI. –
ARGENTINA- 30-7-16
Dos
jóvenes de 21 años quedaron detenidos esta madrugada por difundir
"mensajes amenazantes" en Twitter con consignas terroristas
islámicas.
El gobierno indicó que usaban la cuenta @HassanAbuJaaf para publicar en
árabe.
El jefe de la División Cibercrimen de la Policía Metropolitana, Carlos
Rojas, señaló que "en principio diría que son dos muchachos aburridos y
que no sabían qué hacer y querían generar algún tipo de caos".
Y agregó que aún no se tiene certeza acerca de "qué es lo que los
motivaba: si aburrimiento o si había alguna cuestión política o religiosa
detrás".
Los jóvenes difundieron durante todo el viernes sus mensajes amenazantes
bajo el hashtag "Pray for Argentina", oren por Argentina en inglés.
Según
se escuchó en los medios periodísticos nacionales, los dos detenidos serán imputados
por el delito de intimidación pública. Ahora bien que establece nuestro Código
Penal al respecto:
INTIMIDACION PUBLICA, ART. 211 CP., “será
reprimido con prisión de dos a seis años el que, para infundir un temor público
o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma,
amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros
medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para
ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que
el hecho constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión
de tres a diez años”.-
La
Acción típica de este delito consiste en: “hacer señales”, “dar voces de alarma”,
“amenazar con la comisión de un delito de peligro común”, o “emplear cualquier
medio material normalmente idóneo” para producir los efectos enunciados en la
norma. Debe tratarse eso sí, de medios materiales, no de otras características (por
ejemplo sugerencias, meras expresiones verbales).
Tipo
subjetivo: se trata de un delito subjetivamente configurado ya que la finalidad
del autor debe ser infundir un temor público, provocar temor, miedo, pavor,
pánico, etc., en el público en general, de que sucederá el mal anunciado, algo
peligroso o dañino sobre sus personas o sus bienes; “ suscitar tumultos”, es
decir, desconcierto, confusión, alboroto, etc., en una multitud o “ suscitar desórdenes”,
esto es, la alteración del orden y la tranquilidad en lugares en donde se
concentra un gran número de personas, sea de carácter o de acceso público. La
infracción es dolosa, de dolo directo.
Consumación
y Tentativa: se trata de un delito de pura actividad, de peligro concreto y de
resultado cortado, que se consuma con la utilización de los medios tendientes a
lograr las finalidades típicas, aun cuando ellas no se concreten. La tentativa
no parece admisible.-
Marcelo Carola.
jueves, 14 de julio de 2016
NUEVAMENTE EL TERROR ENLUTA A FRANCIA.
Nuestras condolencias a nuestros hermanos franceses.
El presunto atentado de Niza se produce solo unas horas después de que el presidente Hollande anunciara que el estado de excepción vigente desde los atentados de noviembre sería levantado el próximo día 26, después del Tour. "No se puede estar de forma permanente en estado de excepción", había declarado el jefe del Estado. Tanto él como los principales responsables de seguridad del país se habían declarado satisfechos de que la Eurocopa, que durante un mes ha atraído a Francia a cientos de miles de aficionados, se ha desarrollado sin incidentes graves ni atentados. Los 10.000 militares desplegados por el país van a ser reducidos a 7.000. Sin embargo, tras el atentado de Niza, Hollanda ha anunciado que el estado de excepción se prorroga tres meses.
Pese a todo, el nivel de alerta no ha bajado en ningún momento, mientras Francia se prepara para intensificar su participación en los combates contra los yihadistas en Siria e Irak. "Debemos golpear y golpear más fuerte", ha dicho el presidente tras el habitual desfile militar del 14 de julio. Hollande comentó que enviará más armas y asesores militares al Ejército iraquí. En paralelo, en otoño será enviado a la zona el portaviones Charles de Gaulle, buque insignia de la flota, para reforzar los bombardeos sobre los yihadistas.
El presidente de Francia, François Hollande, ha regresado desde Avignon para asistir a la reunión de la célula de crisis que se ha convocado en el Ministerio de Interior, a la que también asiste el primer ministro, Manuel Valls. Varios altos cargos del Gobierno también han abandonado apresuradamente el recinto en el que se habían reunido junto a Trocadero, en la capital, para presenciar los fuegos artificiales de la torre Eiffel.
Uno de ellos ha sido el fiscal Molins, que se ha alejado de la zona mientras hablaba continuamente por teléfono. Molins, máximo responsable de la investigación de ataques terroristas, se ha hecho cargo del caso a primera hora de la madrugada.
"Un nuevo tipo de ataque"
La cita futbolística era el evento más sensible ante el peligro de que los yihadistas pudieran cometer un atentado. En mayo, el jefe de los servicios de espionaje interior, Patrick Calvar, alertó de la posibilidad de que los ISIS practicara en Francia "un nuevo tipo de ataque": hacer estallar bombas en lugares de gran afluencia de público "para crear un clima de pánico". ( El País, Internacional 14/07/16).
| SE ADVIERTE A LOS VECINOS SOBRE EL PELIGRO DE CAER EN EL DENOMINADO "CUENTO DEL TÍO" |
| Jueves, 14 de Julio de 2016 08:50 |
CORONEL SUAREZ. La Policía detuvo a dos gitanos que estafaban bajo la modalidad “El cuento del Tío”. 13-07-2016.
La víctima había sido un vecino de nuestra ciudad.
Recuperaron 20 mil dólares en efectivo que llevaban en el baúl del auto secuestrado.
Personal de la Policía Comunal de Coronel Suárez, en conjunto con la Sub-DDI local, recibió ayer el alerta de un vecino que daba cuenta que había recibido un llamado telefónico donde un desconocido se hacía pasar por su nieto y le decía que debía cambiar los dólares que tuviese. Inmediatamente se implementó un dispositivo de búsqueda, lográndose la interceptación de dos personas pertenecientes a la comunidad gitana que circulaban por calle San Lorenzo y Baigorria.
Los mencionados, identificados como Daniel Eduardo Castello de 52 años y Roberto Carlos Castillo Jancovich de 28 años, circulaban en un auto Volkswagen Voyage color azul marino oscuro.
Al proceder a la requisa del vehículo se comprobó que en el baúl del mismo había una bolsa que contenía una fuerte suma de dólares en efectivo, y al mismo tiempo surge que en la Comisaría 1º de Coronel Suárez un ciudadano mayor estaba denunciando que mediante la modalidad narrada, había sido víctima de una estafa por una importante suma de dinero en dólares, coincidente con la que tenían en su poder ambos sujetos.
Inmediatamente se produce la detención preventiva de Daniel Eduardo Castello y Roberto Carlos Castillo Jancovich, quienes fueron puestos a disposición de la Fiscalía de Flagrancia Nº 15 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo del Agente Fiscal Dr. Eduardo Quiros.
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La Policía detuvo a dos gitanos que estafaban bajo la modalidad “El cuento del Tío”.
Recuperaron 20 mil dólares en efectivo que llevaban en el baúl del auto secuestrado.
Personal de la Policía Comunal de Coronel Suárez, en conjunto con la Sub-DDI local, recibió ayer el alerta de un vecino que daba cuenta que había recibido un llamado telefónico donde un desconocido se hacía pasar por su nieto y le decía que debía cambiar los dólares que tuviese. Inmediatamente se implementó un dispositivo de búsqueda, lográndose la interceptación de dos personas pertenecientes a la comunidad gitana que circulaban por calle San Lorenzo y Baigorria.
Los mencionados, identificados como Daniel Eduardo Castello de 52 años y Roberto Carlos Castillo Jancovich de 28 años, circulaban en un auto Volkswagen Voyage color azul marino oscuro.
Al proceder a la requisa del vehículo se comprobó que en el baúl del mismo había una bolsa que contenía una fuerte suma de dólares en efectivo, y al mismo tiempo surge que en la Comisaría 1º de Coronel Suárez un ciudadano mayor estaba denunciando que mediante la modalidad narrada, había sido víctima de una estafa por una importante suma de dinero en dólares, coincidente con la que tenían en su poder ambos sujetos.
Inmediatamente se produce la detención preventiva de Daniel Eduardo Castello y Roberto Carlos Castillo Jancovich, quienes fueron puestos a disposición de la Fiscalía de Flagrancia Nº 15 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo del Agente Fiscal Dr. Eduardo Quiros.
Los mencionados, identificados como Daniel Eduardo Castello de 52 años y Roberto Carlos Castillo Jancovich de 28 años, circulaban en un auto Volkswagen Voyage color azul marino oscuro.
Al proceder a la requisa del vehículo se comprobó que en el baúl del mismo había una bolsa que contenía una fuerte suma de dólares en efectivo, y al mismo tiempo surge que en la Comisaría 1º de Coronel Suárez un ciudadano mayor estaba denunciando que mediante la modalidad narrada, había sido víctima de una estafa por una importante suma de dinero en dólares, coincidente con la que tenían en su poder ambos sujetos.
Inmediatamente se produce la detención preventiva de Daniel Eduardo Castello y Roberto Carlos Castillo Jancovich, quienes fueron puestos a disposición de la Fiscalía de Flagrancia Nº 15 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo del Agente Fiscal Dr. Eduardo Quiros.
miércoles, 13 de julio de 2016
sábado, 9 de julio de 2016
jueves, 7 de julio de 2016
domingo, 3 de julio de 2016
SEGURIDAD CIUDADANA : SEGURIDAD VIAL PARA LOS PEQUEÑOS DEL JARDÍN DE INF...
SEGURIDAD CIUDADANA : SEGURIDAD VIAL PARA LOS PEQUEÑOS DEL JARDÍN DE INF...: JEFATURA POLICIA COMUNAL CORONEL SUAREZ, ESTACION PRIMERA Personal Policial: Sargenta Leandra Khun, Oficial Florencia Oter...
SEGURIDAD VIAL PARA LOS PEQUEÑOS DEL JARDÍN DE INFANTES.
JEFATURA POLICIA COMUNAL CORONEL SUAREZ, ESTACION PRIMERA
Personal Policial: Sargenta Leandra Khun, Oficial Florencia Otero, Oficial Maira Franco y Oficial Yamila Gallo.
domingo, 19 de junio de 2016
Recomendaciones para nuestros adultos mayores.
Recomendaciones para nuestros adultos mayores.
Prevención del delito para proteger a los ancianos”.
Charlas informativas organizadas desde la Estación de Policía Comunal. El primer encuentro fue en Villa Belgrano y estuvieron encabezados por las autoridades policiales locales, el Comisario Inspector Marcelo Carola y el Comisario Martín Otero. |
Desde la Estación Policía Comunal de nuestra ciudad comenzaron a desarrollarse una serie de charlas que están destinadas a las personas mayores, abuelos, jubilados quienes de una u otra manera se puedan ver damnificados por algún delito, como sucede en estos días por el denominado “cuento del tío”.
Por este motivo que el objetivo es llevar adelante una charla didáctica donde se van entregando una serie de recomendaciones a partir de la proyección de imágenes que fueron preparadas por las autoridades policiales. Este primer encuentro se cumplió en el salón del Centro de Jubilados de Villa Belgrano donde concurrió una buena cantidad de adultos mayores, siendo el objetivo continuar con las charlas en el resto de los Centros de Jubilados, es decir, en nuestra ciudad y Pueblos Alemanes. El encuentro fue encabezado por el Jefe de la Estación de Policía Comunal, el Comisario Inspector Marcelo Carola, quien estuvo acompañado por el Comisario Martín Otero y otro par de efectivos de la fuerza policial. El titular de la policía suarense, expreso a la radio que “el objetivo de estas charlas es prevenir, que la gente mayor este atenta, que no atienda el teléfono a cualquiera, que no inicie una conversación con desconocidos, estar atento al momento de abrir la puerta de su casa ante un llamado, lamentablemente se ha reinstalado esta modalidad del cuento del tío y ya en nuestra ciudad hubo una señora perjudicada”. “Hemos notado que esto sucede en toda la zona y en varios distritos vecinos, están bien preparados , hacen una especie de rastreo hasta que dan con una persona que les sigue la conversación y a partir de allí engañan a los mayores”,remarco Marcelo Carola. Con respecto al resto de las tareas que se están llevando adelante anticipo que “estamos con fuerte presencia policial en la calle, a la gente le gusta ver al policía en toda la ciudad, por eso recorremos los barrios, la zona céntrica, la periferia, hacemos controles permanentes, sabemos que hay cuestiones que a veces son difíciles de manejar, pero en todos los casos, aun en los mas complicados como puede ser el caso de las drogas, se esta trabajando intensamente, ese es nuestro objetivo”,afirmo el Jefe local de Policía. En cuanto as las recomendaciones que tiene que tener la gente, el Comisario Martín Otero explico en la charla en Villa Belgrano que “no hay que retirar dinero de un banco sin la compañía de un familiar o persona de confianza, no salir a la vía publica con dinero a la vista, no abrir la puerta del domicilio a personas desconocidas, no guardar dinero en abundancia y objetos de valor en el domicilio, no salir dejando puertas o ventanas abiertas, si uno se ausenta de la casa dejar una luz encendida, la radio o el televisor encendido a un volumen razonable para que parezca que hay gente, nunca guardar las llaves de la casa con las del auto juntas o llevarlas con el documento que indiquen a quien pertenecen, no colocar en los llaveros datos personales, si se pierden llaves de la casa tratar de cambian la cerradura, no entregar el numero de teléfono a personas que conoció circunstancialmente, no recibir paquetes sin identificar, vendedores de ningún tipo deben ser recibido si no se concreto previamente una cita, si ingresa agua o humo por la puerta de su casa asegúrese que no sea un truco para que usted abra la puerta de su casa, no colocar carteles en la puerta que digan vuelvo en un rato, evitar que los niños pequeños atiendan el teléfono y den explicaciones sobre quien esta en la casa y en lo posible grabar en la memoria del teléfono el numero de emergencias 101”. Por ultimo Martín Otero recomendó a las personas mayores que “si se recibe un llamado telefónico de un joven que dice ser su nieto diciéndole que debe cambiar sus ahorros porque el dinero esta por cambiar, corte la llamada e informe inmediatamente a un familiar y siempre a la policía, por eso recomendamos tener a mano los teléfonos 101, 422002 o 424002” |
![]() |
| Muy gratificante haber compartido una tarde de charlas con nuestros abuelos a los cuales debemos de cuidar entre todos. |
sábado, 4 de junio de 2016
CIDH informe conceptuando la Seguridad Ciudadana.
COMISION
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
INFORME
SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS 2009
(…)
II. MARCO CONCEPTUAL: LA SEGURIDAD CIUDADANA
Para
los propósitos de este informe, resulta pertinente definir un concepto preciso
de seguridad ciudadana en atención a que esto constituye un requisito previo
esencial para la determinación del alcance de las obligaciones de los Estados
Miembros conforme a los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos aplicables. En esta dirección, la Comisión destaca que en el orden
jurídico internacional de los Derechos Humanos no se encuentra consagrado
expresamente el derecho a la seguridad frente al delito o a la violencia
interpersonal o social. Sin embargo, puede entenderse que ese derecho surge de
la obligación del Estado de garantizar la seguridad de la persona, en los
términos del artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona”; del artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona”; del artículo 7 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos: “Toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad
personales”; y del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales”. No obstante, la Comisión considera que la base de las obligaciones
exigibles al Estado se encuentra en un plexo normativo que exige la garantía de
derechos particularmente afectados por conductas violentas o delictivas, cuya
prevención y control es el objetivo de las políticas sobre seguridad ciudadana.
Concretamente, este cúmulo de derechos está integrado por el derecho a la vida;
el derecho a la integridad física; el derecho a la libertad; el derecho a las
garantías procesales y el derecho al uso pacífico de los bienes, sin perjuicio
de otros derechos que serán objeto de análisis específico en el cuerpo de este
informe.
En
las reuniones de expertos y en las sesiones de trabajo desarrolladas durante el
proceso de consultas sub‐regionales
que integran el proceso de preparación de este informe, se trató reiteradamente
el punto relativo a la utilización en las Américas de conceptos diferentes para
referirse al mismo objeto de estudio –la protección y garantía de los derechos
humanos frente al delito y la violencia‐,
tanto en ámbitos políticos como académicos. En algunos casos se maneja una
definición muy amplia, que incorpora medidas de garantía de otros derechos
humanos (como el derecho a la educación; el derecho a la salud; el derecho a la
seguridad social; o el derecho al trabajo, entre otros), mientras que en otros
casos se reduce esa definición a las intervenciones de las fuerzas policiales
y, eventualmente, del sistema judicial. Del mismo modo, se manejan
indistintamente conceptos diferentes, como los de “seguridad pública”;
“seguridad humana”; o “seguridad democrática”, lo cual genera un marco
impreciso desde el punto de vista técnico para definir los estándares de
derechos humanos comprometidos.
Uno de los puntos de partida para esta
definición conceptual ha sido ya recogido por la Comisión en anteriores
oportunidades. Así, ha sostenido que
La
seguridad ha sido desde siempre una de las funciones principales de los
Estados. Indudablemente, con la evolución de los Estados autoritarios hacia los
Estados democráticos ha ido evolucionando también el concepto de seguridad. El
concepto de seguridad que se manejaba antes se preocupaba únicamente por
garantizar el orden como una expresión de la fuerza y supremacía del poder del
Estado. Hoy en día, los Estados democráticos promueven modelos policiales
acordes con la participación de los habitantes, bajo el entendimiento de que la
protección de los ciudadanos por parte de los agentes del orden debe darse en
un marco de respeto de la institución, las leyes y los derechos fundamentales.
Así, desde la perspectiva de los derechos humanos, cuando en la actualidad
hablamos de seguridad no podemos limitarnos a la lucha contra la delincuencia,
sino que estamos hablando de cómo crear un ambiente propicio y adecuado para la
convivencia pacífica de las personas. Por ello, el concepto de seguridad debe
poner mayor énfasis en el desarrollo de las labores de prevención y control de
los factores que generan violencia e inseguridad, que en tareas meramente
represivas o reactivas ante hechos consumados.
Esta
vinculación permanente entre seguridad de las personas y convivencia
democrática se hace presente en el desarrollo de este informe. La comisión de
delitos es solamente una de las tantas formas de violencia que en la actualidad
afectan a las personas que viven en la región (en concreto, el delito hace
referencia solamente a las formas de violencia tipificadas en los ordenamientos
jurídicos‐penales),
lo que obliga a un abordaje integral de la problemática en estudio, de la que
se deriven acciones de prevención y control de diferente naturaleza, y que
involucren, en su ejecución, también a diferentes actores del sector público y
de la sociedad civil.
A
los efectos de este informe, el concepto de seguridad ciudadana es el más
adecuado para el abordaje de los problemas de criminalidad y violencia desde
una perspectiva de derechos humanos, en lugar de los conceptos de “seguridad
pública”, “seguridad humana”, “seguridad interior” u “orden público”. Éste
deriva pacíficamente hacia un enfoque centrado en la construcción de mayores
niveles de ciudadanía democrática, con la persona humana como objetivo central
de las políticas a diferencia de la seguridad del Estado o el de determinado
orden político. En este orden de ideas, la Comisión entiende pertinente
recordar que la expresión seguridad
ciudadana surgió, fundamentalmente, como un concepto en América Latina
en el curso de las transiciones a la democracia, como medio para diferenciar la
naturaleza de la seguridad en democracia frente a la seguridad en los regímenes
autoritarios. En estos últimos, el concepto de seguridad está asociado a los
conceptos de “seguridad nacional”, “seguridad interior” o “seguridad pública”,
los que se utilizan en referencia específica a la seguridad del Estado. En los
regímenes democráticos, el concepto de seguridad frente a la amenaza de
situaciones delictivas o violentas, se asocia a la “seguridad ciudadana” y se utiliza
en referencia a la seguridad primordial de las personas y grupos sociales. Del
mismo modo, contrariamente a los conceptos también utilizados en la región de
“seguridad urbana” o “ciudad segura”, la seguridad ciudadana se refiere a la
seguridad de todas las personas y grupos, tanto en las zonas urbanas como
rurales. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, es importante destacar que
el concepto de “seguridad pública”, se utiliza ampliamente en los Estados
Unidos y Canadá, para hacer referencia también a la seguridad de las personas y
grupos que componen la sociedad. Por el contrario, como se ha señalado en los
párrafos anteriores, la misma expresión “seguridad pública”, en América Latina
hace referencia a un concepto diferente que alude a la seguridad construida
desde el Estado o, en ocasiones, a la misma seguridad del Estado.
En
los últimos años, los aportes de la academia y de los organismos
internacionales especializados han permitido un acercamiento más certero al
concepto de seguridad ciudadana, diferenciándolo también del concepto de
“seguridad humana”, construido en los últimos quince años a partir,
fundamentalmente, de las elaboraciones realizadas en el ámbito del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo15. Este último se refiere
específicamente a “uno de los medios o condiciones para el desarrollo humano,
el que a su vez se define como el proceso que permite ampliar las opciones de
los individuos...[que] van desde el disfrute de una vida prolongada y
saludable, el acceso al conocimiento y a los recursos necesarios para lograr un
nivel de vida decente, hasta el goce de las libertades políticas, económicas y
sociales”16 . En este cuadro, la seguridad ciudadana aparece estrictamente sólo
como una de las dimensiones de la seguridad humana, pues se la concibe cómo la situación social en la que todas las
personas pueden gozar libremente de sus derechos fundamentales, a la vez que
las instituciones públicas tienen la suficiente capacidad, en el marco de un
Estado de Derecho, para garantizar su ejercicio y para responder con eficacia
cuando éstos son vulnerados (...) De este modo, es la ciudadanía el principal
objeto de la protección estatal. En suma, la seguridad ciudadana deviene una
condición necesaria –aunque no suficiente‐ de
la seguridad humana que, finalmente, es la última garantía del desarrollo
humano. Por consiguiente, las intervenciones institucionales destinadas a
prevenir y controlar el fenómeno del delito y la violencia (políticas de
seguridad ciudadana) pueden considerarse una oportunidad indirecta pero
significativa para, por un lado, apuntalar el desarrollo económico sostenible
y, por otro, fortalecer la gobernabilidad democrática y la vigencia de los
derechos humanos.
En
los últimos años se ha logrado una mejor aproximación conceptual a la seguridad
ciudadana desde la perspectiva de los derechos humanos. Efectivamente, en el
ámbito de la seguridad ciudadana se encuentran aquellos derechos de los que son
titulares todos los miembros de una sociedad, de forma tal que puedan
desenvolver su vida cotidiana con el menor nivel posible de amenazas a su
integridad personal, sus derechos cívicos y el goce de sus bienes, a la vez que
los problemas de seguridad ciudadana, se refieren a la generalización de una
situación en la cual el Estado no cumple, total o parcialmente, con su función
de brindar protección ante el crimen y la violencia social, lo que significa
una grave interrupción de la relación básica entre gobernantes y gobernados....
domingo, 3 de abril de 2016
ANTITERRORISMO.
LATINOAMERICA
DEBE ESTAR ALERTA
Ante posibles ataques del
estado islámico, el Secretario General de la OEA Dr. Luis Almagro, (a cargo del
Comité interamericano contra el terrorismo) así lo ha expresado recientemente
su preocupación por el regreso a Latinoamérica de ciudadanos americanos que se
han instruido con Isis en Siria, para realizar actividades de terrorismo. La
inteligencia de EEUU estima que al menos unos 80 latinoamericanos regresaron a
sus países después de haber sido entrenados por Isis, el cual tiene serios
problemas en su guerra con Irak y ante ello pretende golpear en otros puntos
del planeta para demostrar así una globalidad de su accionar y causar el caos y
terror en distintas partes del planeta.
Latinoamérica debe ser coordinada por la OEA y cada país de
esta región debe prontamente trabajar en capacitación, sobre intercambio de información
de inteligencia, trabajar en todo lo concerniente al ciberterrorismo, fuente de
captación de adeptos a estos grupos islámicos, sobre su financiamiento, etc., y
en relación a la Convención de la OEA contra el terrorismo debe ser ratificada
por los países que aún no parecen comprender la importancia de prepararse para
contrarrestar esta problemática mundial, son nueve países que no ratificaron
entre ellos los del Caribe y más cercano a nosotros Bolivia por ejemplo. Se
debe buscar la cooperación y trabajar conjuntamente dejar de lado actitudes
como las de países como Brasil que no colabora eficazmente en el control de la
triple frontera, donde también Argentina debiera aumentar la seguridad en forma
inmediata, se debe trabajar en más competencia para prevenir el ataque o incursión
de estos grupos o adeptos a los mismos, y realizar así un verdadero blindaje latinoamericano
contra el terrorismo.
Marcelo D. Carola.
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