sábado, 10 de septiembre de 2016

TRABAJO DE MENORES DE EDAD. -ARGENTINA-

Edad mínima de admisión al empleo

La Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente elevó, a partir del 25 de mayo del año 2010, la edad mínima de admisión al empleo a 16 años.
 La norma introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición del trabajo infantil.
La nueva norma amplía la protección respecto del trabajo adolescente basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño.

• La Ley Introdujo un nuevo artículo (189 bis) referido a la empresa de familia:
 los mayores de 14 y menores de 15 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor: pero por no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la empresa de familia deberá gestionar para ello un permiso otorgado por la autoridad administrativa laboral. Dicha autorización no será otorgada si la empresa está subordinada económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa.
TRABAJO DE MENORES: LEGISLACION.
187. Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional.
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.
El Régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable a los trabajadores desde los dieciséis (16) años hasta los dieciocho (18) años estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten. (Art. sustit. por Ley 26.390).
188. El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho (18) años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.
189. Menores de dieciséis (16) años. Prohibición de su empleo.
Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. (Art. sustit. por Ley 26.390).
189. Bis Empresa de la familia. Excepción.
Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.
Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma. (Art. sustit. por Ley 26.390).
190. Jornada de trabajo. Trabajo nocturno.
No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete (7) horas diarias.
La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de dieciséis (16) años. (Art. sustit. por Ley 26.390).
191. Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión.
Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde rige lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley; en todos los casos rige lo dispuesto en los artículos 175 y 176 de esta ley. (Art. sustit. por Ley 26.390).
192. Ahorro. (Art. derogado por Ley 26.390)
193. Importe a depositar. Comprobación. (Art. derogado por Ley 26.390).
194. Vacaciones.
Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley. (Art. sustit. por Ley 26.390).
195. Accidente o enfermedad.
En caso de accidente de trabajo o de enfermedad de una persona trabajadora, comprendida en el presente título, si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas a su respecto, o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador, en los términos del artículo 1072 y concordantes del Código Civil, sin admitirse prueba en contrario.Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad. (Art. sustit. por Ley 26.390).

Jurisprudencia: "La presunción de culpabilidad del empleador en caso de accidente de trabajo de un menor que contempla el art. 195, LCT, rige a efectos de las responsabilidades e indemnizaciones previstas en el legislación laboral, si en el caso se hizo efectiva la opción que autoriza el art. 17 de la ley 9.688, accionando por la vía del derecho común, la norma citada en primer termino resulta inaplicable".

NOCTURNIDAD - Legislacion Argentina -

https://docs.google.com/presentation/d/1GXpktOcjmq_tSJ17woxwOa8Jx16WrFY6RX6sUPF5wf4/pub?start=true&loop=true&delayms=3000

sábado, 20 de agosto de 2016

domingo, 31 de julio de 2016

AMENAZA TERRORISTA EN ARGENTINA

AMENAZAS AL PRESIDENTE MACRI. – ARGENTINA- 30-7-16  
Dos jóvenes de 21 años quedaron detenidos esta madrugada por difundir "mensajes amenazantes" en Twitter con consignas terroristas islámicas.
   El gobierno indicó que usaban la cuenta @HassanAbuJaaf para publicar en árabe.
   El jefe de la División Cibercrimen de la Policía Metropolitana, Carlos Rojas, señaló que "en principio diría que son dos muchachos aburridos y que no sabían qué hacer y querían generar algún tipo de caos".
   Y agregó que aún no se tiene certeza acerca de "qué es lo que los motivaba: si aburrimiento o si había alguna cuestión política o religiosa detrás".
   Los jóvenes difundieron durante todo el viernes sus mensajes amenazantes bajo el hashtag "Pray for Argentina", oren por Argentina en inglés.
Según se escuchó en los medios periodísticos nacionales, los dos detenidos serán imputados por el delito de intimidación pública. Ahora bien que establece nuestro Código Penal al respecto:
INTIMIDACION PUBLICA, ART. 211 CP., “será reprimido con prisión de dos a seis años el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años”.-   
La Acción típica de este delito consiste en: “hacer señales”, “dar voces de alarma”, “amenazar con la comisión de un delito de peligro común”, o “emplear cualquier medio material normalmente idóneo” para producir los efectos enunciados en la norma. Debe tratarse eso sí, de medios materiales, no de otras características (por ejemplo sugerencias, meras expresiones verbales).   
Tipo subjetivo: se trata de un delito subjetivamente configurado ya que la finalidad del autor debe ser infundir un temor público, provocar temor, miedo, pavor, pánico, etc., en el público en general, de que sucederá el mal anunciado, algo peligroso o dañino sobre sus personas o sus bienes; “ suscitar tumultos”, es decir, desconcierto, confusión, alboroto, etc., en una multitud o “ suscitar desórdenes”, esto es, la alteración del orden y la tranquilidad en lugares en donde se concentra un gran número de personas, sea de carácter o de acceso público. La infracción es dolosa, de dolo directo.

Consumación y Tentativa: se trata de un delito de pura actividad, de peligro concreto y de resultado cortado, que se consuma con la utilización de los medios tendientes a lograr las finalidades típicas, aun cuando ellas no se concreten. La tentativa no parece admisible.- 

Marcelo Carola.   

jueves, 14 de julio de 2016

NUEVAMENTE EL TERROR ENLUTA A FRANCIA.

Nuestras condolencias a nuestros hermanos franceses. 
El presunto atentado de Niza se produce solo unas horas después de que el presidente Hollande anunciara que el estado de excepción vigente desde los atentados de noviembre sería levantado el próximo día 26, después del Tour. "No se puede estar de forma permanente en estado de excepción", había declarado el jefe del Estado. Tanto él como los principales responsables de seguridad del país se habían declarado satisfechos de que la Eurocopa, que durante un mes ha atraído a Francia a cientos de miles de aficionados, se ha desarrollado sin incidentes graves ni atentados. Los 10.000 militares desplegados por el país van a ser reducidos a 7.000. Sin embargo, tras el atentado de Niza, Hollanda ha anunciado que el estado de excepción se prorroga tres meses.
Pese a todo, el nivel de alerta no ha bajado en ningún momento, mientras Francia se prepara para intensificar su participación en los combates contra los yihadistas en Siria e Irak. "Debemos golpear y golpear más fuerte", ha dicho el presidente tras el habitual desfile militar del 14 de julio. Hollande comentó que enviará más armas y asesores militares al Ejército iraquí. En paralelo, en otoño será enviado a la zona el portaviones Charles de Gaulle, buque insignia de la flota, para reforzar los bombardeos sobre los yihadistas.
El presidente de Francia, François Hollande, ha regresado desde Avignon para asistir a la reunión de la célula de crisis que se ha convocado en el Ministerio de Interior, a la que también asiste el primer ministro, Manuel Valls. Varios altos cargos del Gobierno también han abandonado apresuradamente el recinto en el que se habían reunido junto a Trocadero, en la capital, para presenciar los fuegos artificiales de la torre Eiffel.
Uno de ellos ha sido el fiscal Molins, que se ha alejado de la zona mientras hablaba continuamente por teléfono. Molins, máximo responsable de la investigación de ataques terroristas, se ha hecho cargo del caso a primera hora de la madrugada.

"Un nuevo tipo de ataque"

La cita futbolística era el evento más sensible ante el peligro de que los yihadistas pudieran cometer un atentado. En mayo, el jefe de los servicios de espionaje interior, Patrick Calvar, alertó de la posibilidad de que los ISIS practicara en Francia "un nuevo tipo de ataque": hacer estallar bombas en lugares de gran afluencia de público "para crear un clima de pánico". ( El País, Internacional 14/07/16).

SE ADVIERTE A LOS VECINOS SOBRE EL PELIGRO DE CAER EN EL DENOMINADO "CUENTO DEL TÍO"
Jueves, 14 de Julio de 2016 08:50
0_A_ACACUENTO_DEL_TIODesde la Secretaría de Seguridad del municipio se recomienda a toda la comunidad, que en razón de haberse tomado conocimiento en la mañana de éste miércoles -13 de julio- que vecinos de la ciudad han recibido llamadas telefónicas mediante la modalidad “Cuento del Tío”,-invitándolos o sugiriéndoles ir a las entidades bancarias a retirar dinero en efectivo o mencionando a familiares cercanos o directos-, que ante la menor duda corten la comunicación y den aviso a la Policía (101). También las llamadas pueden sugerir la visita de empleados bancarios que pretenden verificar numeración de billetes. Por ello también se recomienda verificar bien quién llama a la puerta antes de abrir. Recomendamos principalmente que estén alerta los adultos mayores o menores de edad, que pueden estar solos en domicilios. También se solicita denunciar la sospecha de personas que tengan aspecto de foráneas. EN TODO EL DISTRITO, ANTE LA MENOR DUDA LLAMAR AL 101.
CORONEL SUAREZ. La Policía detuvo a dos gitanos que estafaban bajo la modalidad “El cuento del Tío”. 13-07-2016.
La víctima había sido un vecino de nuestra ciudad.
Recuperaron 20 mil dólares en efectivo que llevaban en el baúl del auto secuestrado.

Personal de la Policía Comunal de Coronel Suárez, en conjunto con la Sub-DDI local, recibió ayer el alerta de un vecino que daba cuenta que había recibido un llamado telefónico donde un desconocido se hacía pasar por su nieto y le decía que debía cambiar los dólares que tuviese. Inmediatamente se implementó un dispositivo de búsqueda, lográndose la interceptación de dos personas pertenecientes a la comunidad gitana que circulaban por calle San Lorenzo y Baigorria.
Los mencionados, identificados como Daniel Eduardo Castello de 52 años y Roberto Carlos Castillo Jancovich de 28 años, circulaban en un auto Volkswagen Voyage color azul marino oscuro. 
Al proceder a la requisa del vehículo se comprobó que en el baúl del mismo había una bolsa que contenía una fuerte suma de dólares en efectivo, y al mismo tiempo surge que en la Comisaría 1º de Coronel Suárez un ciudadano mayor estaba denunciando que mediante la modalidad narrada, había sido víctima de una estafa por una importante suma de dinero en dólares, coincidente con la que tenían en su poder ambos sujetos.
Inmediatamente se produce la detención preventiva de Daniel Eduardo Castello y Roberto Carlos Castillo Jancovich, quienes fueron puestos a disposición de la Fiscalía de Flagrancia Nº 15 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo del Agente Fiscal Dr. Eduardo Quiros.


La Policía detuvo a dos gitanos que estafaban bajo la modalidad “El cuento del Tío”.
La víctima había sido un vecino de nuestra ciudad.
Recuperaron 20 mil dólares en efectivo que llevaban en el baúl del auto secuestrado.
Personal de la Policía Comunal de Coronel Suárez, en conjunto con la Sub-DDI local, recibió ayer el alerta de un vecino que daba cuenta que había recibido un llamado telefónico donde un desconocido se hacía pasar por su nieto y le decía que debía cambiar los dólares que tuviese. Inmediatamente se implementó un dispositivo de búsqueda, lográndose la interceptación de dos personas pertenecientes a la comunidad gitana que circulaban por calle San Lorenzo y Baigorria.
Los mencionados, identificados como Daniel Eduardo Castello de 52 años y Roberto Carlos Castillo Jancovich de 28 años, circulaban en un auto Volkswagen Voyage color azul marino oscuro.
Al proceder a la requisa del vehículo se comprobó que en el baúl del mismo había una bolsa que contenía una fuerte suma de dólares en efectivo, y al mismo tiempo surge que en la Comisaría 1º de Coronel Suárez un ciudadano mayor estaba denunciando que mediante la modalidad narrada, había sido víctima de una estafa por una importante suma de dinero en dólares, coincidente con la que tenían en su poder ambos sujetos.
Inmediatamente se produce la detención preventiva de Daniel Eduardo Castello y Roberto Carlos Castillo Jancovich, quienes fueron puestos a disposición de la Fiscalía de Flagrancia Nº 15 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo del Agente Fiscal Dr. Eduardo Quiros.













domingo, 3 de julio de 2016

domingo, 19 de junio de 2016

Recomendaciones para nuestros adultos mayores.

                                                          Recomendaciones para nuestros adultos mayores. 


Charla con los abuelos de Villa Belgrano.
Prevención del delito para proteger a los ancianos”.
Charlas informativas organizadas desde la Estación de Policía Comunal.
El primer encuentro fue en Villa Belgrano y estuvieron encabezados por las autoridades policiales locales, el Comisario Inspector Marcelo Carola y el Comisario Martín Otero.
Desde la Estación Policía Comunal de nuestra ciudad comenzaron a desarrollarse una serie de charlas que están destinadas a las personas mayores, abuelos, jubilados quienes de una u otra manera se puedan ver damnificados por algún delito, como sucede en estos días por el denominado “cuento del tío”.
Por este motivo que el objetivo es llevar adelante una charla didáctica donde se van entregando una serie de recomendaciones a partir de la proyección de imágenes que fueron preparadas por las autoridades policiales.
Este primer encuentro se cumplió en el salón del Centro de Jubilados de Villa Belgrano donde concurrió una buena cantidad de adultos mayores, siendo el objetivo continuar con las charlas en el resto de los Centros de Jubilados, es decir, en nuestra ciudad y Pueblos Alemanes.
El encuentro fue encabezado por el Jefe de la Estación de Policía Comunal, el Comisario Inspector Marcelo Carola, quien estuvo acompañado por el Comisario Martín Otero y otro par de efectivos de la fuerza policial.
El titular de la policía suarense, expreso a la radio que “el objetivo de estas charlas es prevenir, que la gente mayor este atenta, que no atienda el teléfono a cualquiera, que no inicie una conversación con desconocidos, estar atento al momento de abrir la puerta de su casa ante un llamado, lamentablemente se ha reinstalado esta modalidad del cuento del tío y ya en nuestra ciudad hubo una señora perjudicada”.
“Hemos notado que esto sucede en toda la zona y en varios distritos vecinos, están bien preparados , hacen una especie de rastreo hasta que dan con una persona que les sigue la conversación y a partir de allí engañan a los mayores”,remarco Marcelo Carola.
Con respecto al resto de las tareas que se están llevando adelante anticipo que “estamos con fuerte presencia policial en la calle, a la gente le gusta ver al policía en toda la ciudad, por eso recorremos los barrios, la zona céntrica, la periferia, hacemos controles permanentes, sabemos que hay cuestiones que a veces son difíciles de manejar, pero en todos los casos, aun en los mas complicados como puede ser el caso de las drogas, se esta trabajando intensamente, ese es nuestro objetivo”,afirmo el Jefe local de Policía.
En cuanto as las recomendaciones que tiene que tener la gente, el Comisario Martín Otero explico en la charla en Villa Belgrano que “no hay que retirar dinero de un banco sin la compañía de un familiar o persona de confianza, no salir a la vía publica con dinero a la vista, no abrir la puerta del domicilio a personas desconocidas, no guardar dinero en abundancia y objetos de valor en el domicilio, no salir dejando puertas o ventanas abiertas, si uno se ausenta de la casa dejar una luz encendida, la radio o el televisor encendido a un volumen razonable para que parezca que hay gente, nunca guardar las llaves de la casa con las del auto juntas o llevarlas con el documento que indiquen a quien pertenecen, no colocar en los llaveros datos personales, si se pierden llaves de la casa tratar de cambian la cerradura, no entregar el numero de teléfono a personas que conoció circunstancialmente, no recibir paquetes sin identificar, vendedores de ningún tipo deben ser recibido si no se concreto previamente una cita, si ingresa agua o humo por la puerta de su casa asegúrese que no sea un truco para que usted abra la puerta de su casa, no colocar carteles en la puerta que digan vuelvo en un rato, evitar que los niños pequeños atiendan el teléfono y den explicaciones sobre quien esta en la casa y en lo posible grabar en la memoria del teléfono el numero de emergencias 101”.
Por ultimo Martín Otero recomendó a las personas mayores que “si se recibe un llamado telefónico de un joven que dice ser su nieto diciéndole que debe cambiar sus ahorros porque el dinero esta por cambiar, corte la llamada e informe inmediatamente a un familiar y siempre a la policía, por eso recomendamos tener a mano los teléfonos 101, 422002 o 424002”

Muy gratificante haber compartido una tarde de charlas con nuestros abuelos a los cuales debemos de cuidar entre todos.   

sábado, 4 de junio de 2016

CIDH informe conceptuando la Seguridad Ciudadana.

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
INFORME SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS 2009
(…) II. MARCO CONCEPTUAL: LA SEGURIDAD CIUDADANA

Para los propósitos de este informe, resulta pertinente definir un concepto preciso de seguridad ciudadana en atención a que esto constituye un requisito previo esencial para la determinación del alcance de las obligaciones de los Estados Miembros conforme a los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicables. En esta dirección, la Comisión destaca que en el orden jurídico internacional de los Derechos Humanos no se encuentra consagrado expresamente el derecho a la seguridad frente al delito o a la violencia interpersonal o social. Sin embargo, puede entenderse que ese derecho surge de la obligación del Estado de garantizar la seguridad de la persona, en los términos del artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; del artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”; y del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”. No obstante, la Comisión considera que la base de las obligaciones exigibles al Estado se encuentra en un plexo normativo que exige la garantía de derechos particularmente afectados por conductas violentas o delictivas, cuya prevención y control es el objetivo de las políticas sobre seguridad ciudadana. Concretamente, este cúmulo de derechos está integrado por el derecho a la vida; el derecho a la integridad física; el derecho a la libertad; el derecho a las garantías procesales y el derecho al uso pacífico de los bienes, sin perjuicio de otros derechos que serán objeto de análisis específico en el cuerpo de este informe.
En las reuniones de expertos y en las sesiones de trabajo desarrolladas durante el proceso de consultas subregionales que integran el proceso de preparación de este informe, se trató reiteradamente el punto relativo a la utilización en las Américas de conceptos diferentes para referirse al mismo objeto de estudio –la protección y garantía de los derechos humanos frente al delito y la violencia, tanto en ámbitos políticos como académicos. En algunos casos se maneja una definición muy amplia, que incorpora medidas de garantía de otros derechos humanos (como el derecho a la educación; el derecho a la salud; el derecho a la seguridad social; o el derecho al trabajo, entre otros), mientras que en otros casos se reduce esa definición a las intervenciones de las fuerzas policiales y, eventualmente, del sistema judicial. Del mismo modo, se manejan indistintamente conceptos diferentes, como los de “seguridad pública”; “seguridad humana”; o “seguridad democrática”, lo cual genera un marco impreciso desde el punto de vista técnico para definir los estándares de derechos humanos comprometidos.            
 Uno de los puntos de partida para esta definición conceptual ha sido ya recogido por la Comisión en anteriores oportunidades. Así, ha sostenido que

La seguridad ha sido desde siempre una de las funciones principales de los Estados. Indudablemente, con la evolución de los Estados autoritarios hacia los Estados democráticos ha ido evolucionando también el concepto de seguridad. El concepto de seguridad que se manejaba antes se preocupaba únicamente por garantizar el orden como una expresión de la fuerza y supremacía del poder del Estado. Hoy en día, los Estados democráticos promueven modelos policiales acordes con la participación de los habitantes, bajo el entendimiento de que la protección de los ciudadanos por parte de los agentes del orden debe darse en un marco de respeto de la institución, las leyes y los derechos fundamentales. Así, desde la perspectiva de los derechos humanos, cuando en la actualidad hablamos de seguridad no podemos limitarnos a la lucha contra la delincuencia, sino que estamos hablando de cómo crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas. Por ello, el concepto de seguridad debe poner mayor énfasis en el desarrollo de las labores de prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad, que en tareas meramente represivas o reactivas ante hechos consumados.

Esta vinculación permanente entre seguridad de las personas y convivencia democrática se hace presente en el desarrollo de este informe. La comisión de delitos es solamente una de las tantas formas de violencia que en la actualidad afectan a las personas que viven en la región (en concreto, el delito hace referencia solamente a las formas de violencia tipificadas en los ordenamientos jurídicospenales), lo que obliga a un abordaje integral de la problemática en estudio, de la que se deriven acciones de prevención y control de diferente naturaleza, y que involucren, en su ejecución, también a diferentes actores del sector público y de la sociedad civil.

A los efectos de este informe, el concepto de seguridad ciudadana es el más adecuado para el abordaje de los problemas de criminalidad y violencia desde una perspectiva de derechos humanos, en lugar de los conceptos de “seguridad pública”, “seguridad humana”, “seguridad interior” u “orden público”. Éste deriva pacíficamente hacia un enfoque centrado en la construcción de mayores niveles de ciudadanía democrática, con la persona humana como objetivo central de las políticas a diferencia de la seguridad del Estado o el de determinado orden político. En este orden de ideas, la Comisión entiende pertinente recordar que la expresión seguridad ciudadana surgió, fundamentalmente, como un concepto en América Latina en el curso de las transiciones a la democracia, como medio para diferenciar la naturaleza de la seguridad en democracia frente a la seguridad en los regímenes autoritarios. En estos últimos, el concepto de seguridad está asociado a los conceptos de “seguridad nacional”, “seguridad interior” o “seguridad pública”, los que se utilizan en referencia específica a la seguridad del Estado. En los regímenes democráticos, el concepto de seguridad frente a la amenaza de situaciones delictivas o violentas, se asocia a la “seguridad ciudadana” y se utiliza en referencia a la seguridad primordial de las personas y grupos sociales. Del mismo modo, contrariamente a los conceptos también utilizados en la región de “seguridad urbana” o “ciudad segura”, la seguridad ciudadana se refiere a la seguridad de todas las personas y grupos, tanto en las zonas urbanas como rurales. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, es importante destacar que el concepto de “seguridad pública”, se utiliza ampliamente en los Estados Unidos y Canadá, para hacer referencia también a la seguridad de las personas y grupos que componen la sociedad. Por el contrario, como se ha señalado en los párrafos anteriores, la misma expresión “seguridad pública”, en América Latina hace referencia a un concepto diferente que alude a la seguridad construida desde el Estado o, en ocasiones, a la misma seguridad del Estado.

En los últimos años, los aportes de la academia y de los organismos internacionales especializados han permitido un acercamiento más certero al concepto de seguridad ciudadana, diferenciándolo también del concepto de “seguridad humana”, construido en los últimos quince años a partir, fundamentalmente, de las elaboraciones realizadas en el ámbito del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo15. Este último se refiere específicamente a “uno de los medios o condiciones para el desarrollo humano, el que a su vez se define como el proceso que permite ampliar las opciones de los individuos...[que] van desde el disfrute de una vida prolongada y saludable, el acceso al conocimiento y a los recursos necesarios para lograr un nivel de vida decente, hasta el goce de las libertades políticas, económicas y sociales”16 . En este cuadro, la seguridad ciudadana aparece estrictamente sólo como una de las dimensiones de la seguridad humana, pues se la concibe  cómo la situación social en la que todas las personas pueden gozar libremente de sus derechos fundamentales, a la vez que las instituciones públicas tienen la suficiente capacidad, en el marco de un Estado de Derecho, para garantizar su ejercicio y para responder con eficacia cuando éstos son vulnerados (...) De este modo, es la ciudadanía el principal objeto de la protección estatal. En suma, la seguridad ciudadana deviene una condición necesaria –aunque no suficiente de la seguridad humana que, finalmente, es la última garantía del desarrollo humano. Por consiguiente, las intervenciones institucionales destinadas a prevenir y controlar el fenómeno del delito y la violencia (políticas de seguridad ciudadana) pueden considerarse una oportunidad indirecta pero significativa para, por un lado, apuntalar el desarrollo económico sostenible y, por otro, fortalecer la gobernabilidad democrática y la vigencia de los derechos humanos.

En los últimos años se ha logrado una mejor aproximación conceptual a la seguridad ciudadana desde la perspectiva de los derechos humanos. Efectivamente, en el ámbito de la seguridad ciudadana se encuentran aquellos derechos de los que son titulares todos los miembros de una sociedad, de forma tal que puedan desenvolver su vida cotidiana con el menor nivel posible de amenazas a su integridad personal, sus derechos cívicos y el goce de sus bienes, a la vez que los problemas de seguridad ciudadana, se refieren a la generalización de una situación en la cual el Estado no cumple, total o parcialmente, con su función de brindar protección ante el crimen y la violencia social, lo que significa una grave interrupción de la relación básica entre gobernantes y gobernados....

domingo, 3 de abril de 2016

ANTITERRORISMO.


LATINOAMERICA DEBE ESTAR ALERTA


Ante posibles ataques del estado islámico, el Secretario General de la OEA Dr. Luis Almagro, (a cargo del Comité interamericano contra el terrorismo) así lo ha expresado recientemente su preocupación por el regreso a Latinoamérica de ciudadanos americanos que se han instruido con Isis en Siria, para realizar actividades de terrorismo. La inteligencia de EEUU estima que al menos unos 80 latinoamericanos regresaron a sus países después de haber sido entrenados por Isis, el cual tiene serios problemas en su guerra con Irak y ante ello pretende golpear en otros puntos del planeta para demostrar así una globalidad de su accionar y causar el caos y terror en distintas partes del planeta.

Latinoamérica  debe ser coordinada por la OEA y cada país de esta región debe prontamente trabajar en capacitación, sobre intercambio de información de inteligencia, trabajar en todo lo concerniente al ciberterrorismo, fuente de captación de adeptos a estos grupos islámicos, sobre su financiamiento, etc., y en relación a la Convención de la OEA contra el terrorismo debe ser ratificada por los países que aún no parecen comprender la importancia de prepararse para contrarrestar esta problemática mundial, son nueve países que no ratificaron entre ellos los del Caribe y más cercano a nosotros Bolivia por ejemplo. Se debe buscar la cooperación y trabajar conjuntamente dejar de lado actitudes como las de países como Brasil que no colabora eficazmente en el control de la triple frontera, donde también Argentina debiera aumentar la seguridad en forma inmediata, se debe trabajar en más competencia para prevenir el ataque o incursión de estos grupos o adeptos a los mismos, y realizar así un verdadero blindaje latinoamericano contra el terrorismo.


Marcelo D. Carola.