sábado, 10 de septiembre de 2016

TRABAJO DE MENORES DE EDAD. -ARGENTINA-

Edad mínima de admisión al empleo

La Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente elevó, a partir del 25 de mayo del año 2010, la edad mínima de admisión al empleo a 16 años.
 La norma introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición del trabajo infantil.
La nueva norma amplía la protección respecto del trabajo adolescente basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño.

• La Ley Introdujo un nuevo artículo (189 bis) referido a la empresa de familia:
 los mayores de 14 y menores de 15 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor: pero por no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la empresa de familia deberá gestionar para ello un permiso otorgado por la autoridad administrativa laboral. Dicha autorización no será otorgada si la empresa está subordinada económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa.
TRABAJO DE MENORES: LEGISLACION.
187. Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional.
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.
El Régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable a los trabajadores desde los dieciséis (16) años hasta los dieciocho (18) años estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten. (Art. sustit. por Ley 26.390).
188. El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho (18) años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.
189. Menores de dieciséis (16) años. Prohibición de su empleo.
Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. (Art. sustit. por Ley 26.390).
189. Bis Empresa de la familia. Excepción.
Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.
Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma. (Art. sustit. por Ley 26.390).
190. Jornada de trabajo. Trabajo nocturno.
No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete (7) horas diarias.
La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de dieciséis (16) años. (Art. sustit. por Ley 26.390).
191. Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión.
Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde rige lo dispuesto en el artículo 174 de esta ley; en todos los casos rige lo dispuesto en los artículos 175 y 176 de esta ley. (Art. sustit. por Ley 26.390).
192. Ahorro. (Art. derogado por Ley 26.390)
193. Importe a depositar. Comprobación. (Art. derogado por Ley 26.390).
194. Vacaciones.
Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley. (Art. sustit. por Ley 26.390).
195. Accidente o enfermedad.
En caso de accidente de trabajo o de enfermedad de una persona trabajadora, comprendida en el presente título, si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas a su respecto, o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador, en los términos del artículo 1072 y concordantes del Código Civil, sin admitirse prueba en contrario.Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad. (Art. sustit. por Ley 26.390).

Jurisprudencia: "La presunción de culpabilidad del empleador en caso de accidente de trabajo de un menor que contempla el art. 195, LCT, rige a efectos de las responsabilidades e indemnizaciones previstas en el legislación laboral, si en el caso se hizo efectiva la opción que autoriza el art. 17 de la ley 9.688, accionando por la vía del derecho común, la norma citada en primer termino resulta inaplicable".

NOCTURNIDAD - Legislacion Argentina -

https://docs.google.com/presentation/d/1GXpktOcjmq_tSJ17woxwOa8Jx16WrFY6RX6sUPF5wf4/pub?start=true&loop=true&delayms=3000

sábado, 20 de agosto de 2016

domingo, 31 de julio de 2016

AMENAZA TERRORISTA EN ARGENTINA

AMENAZAS AL PRESIDENTE MACRI. – ARGENTINA- 30-7-16  
Dos jóvenes de 21 años quedaron detenidos esta madrugada por difundir "mensajes amenazantes" en Twitter con consignas terroristas islámicas.
   El gobierno indicó que usaban la cuenta @HassanAbuJaaf para publicar en árabe.
   El jefe de la División Cibercrimen de la Policía Metropolitana, Carlos Rojas, señaló que "en principio diría que son dos muchachos aburridos y que no sabían qué hacer y querían generar algún tipo de caos".
   Y agregó que aún no se tiene certeza acerca de "qué es lo que los motivaba: si aburrimiento o si había alguna cuestión política o religiosa detrás".
   Los jóvenes difundieron durante todo el viernes sus mensajes amenazantes bajo el hashtag "Pray for Argentina", oren por Argentina en inglés.
Según se escuchó en los medios periodísticos nacionales, los dos detenidos serán imputados por el delito de intimidación pública. Ahora bien que establece nuestro Código Penal al respecto:
INTIMIDACION PUBLICA, ART. 211 CP., “será reprimido con prisión de dos a seis años el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años”.-   
La Acción típica de este delito consiste en: “hacer señales”, “dar voces de alarma”, “amenazar con la comisión de un delito de peligro común”, o “emplear cualquier medio material normalmente idóneo” para producir los efectos enunciados en la norma. Debe tratarse eso sí, de medios materiales, no de otras características (por ejemplo sugerencias, meras expresiones verbales).   
Tipo subjetivo: se trata de un delito subjetivamente configurado ya que la finalidad del autor debe ser infundir un temor público, provocar temor, miedo, pavor, pánico, etc., en el público en general, de que sucederá el mal anunciado, algo peligroso o dañino sobre sus personas o sus bienes; “ suscitar tumultos”, es decir, desconcierto, confusión, alboroto, etc., en una multitud o “ suscitar desórdenes”, esto es, la alteración del orden y la tranquilidad en lugares en donde se concentra un gran número de personas, sea de carácter o de acceso público. La infracción es dolosa, de dolo directo.

Consumación y Tentativa: se trata de un delito de pura actividad, de peligro concreto y de resultado cortado, que se consuma con la utilización de los medios tendientes a lograr las finalidades típicas, aun cuando ellas no se concreten. La tentativa no parece admisible.- 

Marcelo Carola.   

jueves, 14 de julio de 2016

NUEVAMENTE EL TERROR ENLUTA A FRANCIA.

Nuestras condolencias a nuestros hermanos franceses. 
El presunto atentado de Niza se produce solo unas horas después de que el presidente Hollande anunciara que el estado de excepción vigente desde los atentados de noviembre sería levantado el próximo día 26, después del Tour. "No se puede estar de forma permanente en estado de excepción", había declarado el jefe del Estado. Tanto él como los principales responsables de seguridad del país se habían declarado satisfechos de que la Eurocopa, que durante un mes ha atraído a Francia a cientos de miles de aficionados, se ha desarrollado sin incidentes graves ni atentados. Los 10.000 militares desplegados por el país van a ser reducidos a 7.000. Sin embargo, tras el atentado de Niza, Hollanda ha anunciado que el estado de excepción se prorroga tres meses.
Pese a todo, el nivel de alerta no ha bajado en ningún momento, mientras Francia se prepara para intensificar su participación en los combates contra los yihadistas en Siria e Irak. "Debemos golpear y golpear más fuerte", ha dicho el presidente tras el habitual desfile militar del 14 de julio. Hollande comentó que enviará más armas y asesores militares al Ejército iraquí. En paralelo, en otoño será enviado a la zona el portaviones Charles de Gaulle, buque insignia de la flota, para reforzar los bombardeos sobre los yihadistas.
El presidente de Francia, François Hollande, ha regresado desde Avignon para asistir a la reunión de la célula de crisis que se ha convocado en el Ministerio de Interior, a la que también asiste el primer ministro, Manuel Valls. Varios altos cargos del Gobierno también han abandonado apresuradamente el recinto en el que se habían reunido junto a Trocadero, en la capital, para presenciar los fuegos artificiales de la torre Eiffel.
Uno de ellos ha sido el fiscal Molins, que se ha alejado de la zona mientras hablaba continuamente por teléfono. Molins, máximo responsable de la investigación de ataques terroristas, se ha hecho cargo del caso a primera hora de la madrugada.

"Un nuevo tipo de ataque"

La cita futbolística era el evento más sensible ante el peligro de que los yihadistas pudieran cometer un atentado. En mayo, el jefe de los servicios de espionaje interior, Patrick Calvar, alertó de la posibilidad de que los ISIS practicara en Francia "un nuevo tipo de ataque": hacer estallar bombas en lugares de gran afluencia de público "para crear un clima de pánico". ( El País, Internacional 14/07/16).

SE ADVIERTE A LOS VECINOS SOBRE EL PELIGRO DE CAER EN EL DENOMINADO "CUENTO DEL TÍO"
Jueves, 14 de Julio de 2016 08:50
0_A_ACACUENTO_DEL_TIODesde la Secretaría de Seguridad del municipio se recomienda a toda la comunidad, que en razón de haberse tomado conocimiento en la mañana de éste miércoles -13 de julio- que vecinos de la ciudad han recibido llamadas telefónicas mediante la modalidad “Cuento del Tío”,-invitándolos o sugiriéndoles ir a las entidades bancarias a retirar dinero en efectivo o mencionando a familiares cercanos o directos-, que ante la menor duda corten la comunicación y den aviso a la Policía (101). También las llamadas pueden sugerir la visita de empleados bancarios que pretenden verificar numeración de billetes. Por ello también se recomienda verificar bien quién llama a la puerta antes de abrir. Recomendamos principalmente que estén alerta los adultos mayores o menores de edad, que pueden estar solos en domicilios. También se solicita denunciar la sospecha de personas que tengan aspecto de foráneas. EN TODO EL DISTRITO, ANTE LA MENOR DUDA LLAMAR AL 101.
CORONEL SUAREZ. La Policía detuvo a dos gitanos que estafaban bajo la modalidad “El cuento del Tío”. 13-07-2016.
La víctima había sido un vecino de nuestra ciudad.
Recuperaron 20 mil dólares en efectivo que llevaban en el baúl del auto secuestrado.

Personal de la Policía Comunal de Coronel Suárez, en conjunto con la Sub-DDI local, recibió ayer el alerta de un vecino que daba cuenta que había recibido un llamado telefónico donde un desconocido se hacía pasar por su nieto y le decía que debía cambiar los dólares que tuviese. Inmediatamente se implementó un dispositivo de búsqueda, lográndose la interceptación de dos personas pertenecientes a la comunidad gitana que circulaban por calle San Lorenzo y Baigorria.
Los mencionados, identificados como Daniel Eduardo Castello de 52 años y Roberto Carlos Castillo Jancovich de 28 años, circulaban en un auto Volkswagen Voyage color azul marino oscuro. 
Al proceder a la requisa del vehículo se comprobó que en el baúl del mismo había una bolsa que contenía una fuerte suma de dólares en efectivo, y al mismo tiempo surge que en la Comisaría 1º de Coronel Suárez un ciudadano mayor estaba denunciando que mediante la modalidad narrada, había sido víctima de una estafa por una importante suma de dinero en dólares, coincidente con la que tenían en su poder ambos sujetos.
Inmediatamente se produce la detención preventiva de Daniel Eduardo Castello y Roberto Carlos Castillo Jancovich, quienes fueron puestos a disposición de la Fiscalía de Flagrancia Nº 15 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo del Agente Fiscal Dr. Eduardo Quiros.


La Policía detuvo a dos gitanos que estafaban bajo la modalidad “El cuento del Tío”.
La víctima había sido un vecino de nuestra ciudad.
Recuperaron 20 mil dólares en efectivo que llevaban en el baúl del auto secuestrado.
Personal de la Policía Comunal de Coronel Suárez, en conjunto con la Sub-DDI local, recibió ayer el alerta de un vecino que daba cuenta que había recibido un llamado telefónico donde un desconocido se hacía pasar por su nieto y le decía que debía cambiar los dólares que tuviese. Inmediatamente se implementó un dispositivo de búsqueda, lográndose la interceptación de dos personas pertenecientes a la comunidad gitana que circulaban por calle San Lorenzo y Baigorria.
Los mencionados, identificados como Daniel Eduardo Castello de 52 años y Roberto Carlos Castillo Jancovich de 28 años, circulaban en un auto Volkswagen Voyage color azul marino oscuro.
Al proceder a la requisa del vehículo se comprobó que en el baúl del mismo había una bolsa que contenía una fuerte suma de dólares en efectivo, y al mismo tiempo surge que en la Comisaría 1º de Coronel Suárez un ciudadano mayor estaba denunciando que mediante la modalidad narrada, había sido víctima de una estafa por una importante suma de dinero en dólares, coincidente con la que tenían en su poder ambos sujetos.
Inmediatamente se produce la detención preventiva de Daniel Eduardo Castello y Roberto Carlos Castillo Jancovich, quienes fueron puestos a disposición de la Fiscalía de Flagrancia Nº 15 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo del Agente Fiscal Dr. Eduardo Quiros.