SEGURIDAD CIUDADANA
Bienvenido! Este blog comparte cuestiones referidas a la seguridad, consejos, opiniones,experiencias, debates sobre temas de actualidad referentes a legislación, proyectos, etc.
domingo, 17 de octubre de 2021
sábado, 5 de noviembre de 2016
martes, 13 de septiembre de 2016
MALTRATO ANIMAL- Legislacion Argentina-
https://drive.google.com/file/d/0BzxBraNvglgAYkxSNVE2RFFacGM/view?usp=sharing
sábado, 10 de septiembre de 2016
TRABAJO DE MENORES DE EDAD. -ARGENTINA-
Edad mínima de admisión al empleo
La Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo
Infantil y Protección del Trabajo Adolescente elevó, a partir del 25
de mayo del año 2010, la edad mínima de admisión al empleo a 16 años.
La norma introduce cambios en la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744, que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición
del trabajo infantil.
La nueva norma amplía la protección respecto del trabajo adolescente basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño.
• La Ley Introdujo un nuevo artículo (189 bis) referido a la empresa de familia:
La nueva norma amplía la protección respecto del trabajo adolescente basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño.
• La Ley Introdujo un nuevo artículo (189 bis) referido a la empresa de familia:
los mayores de 14 y menores de 15 años podrán ser
ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor: pero por no más
de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas,
peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la empresa de
familia deberá gestionar para ello un permiso otorgado por la autoridad
administrativa laboral. Dicha autorización no será otorgada si la empresa está
subordinada económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa.
TRABAJO DE MENORES:
LEGISLACION.
187. Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración.
Aprendizaje y orientación profesional.
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de
dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de
trabajo, en las condiciones previstas en los artículos
32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas
de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos
trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o
realicen tareas propias de trabajadores mayores.
El Régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable
a los trabajadores desde los dieciséis (16) años hasta los dieciocho (18) años
estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se
dicten. (Art. sustit. por Ley 26.390).
188. El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores
de dieciocho (18) años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes
legales, un certificado médico que
acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos
periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de
dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de
lucro. (Art. sustit. por Ley 26.390).
189. Bis Empresa de la familia. Excepción.
Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad
indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular
sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3)
horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de
tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia
escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a
esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener
autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.
Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera
de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o
del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o
proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en
esta norma. (Art. sustit. por Ley 26.390).
190. Jornada de trabajo. Trabajo nocturno.
No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho
(18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o
treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables
no podrá superar las siete (7) horas diarias.
La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16)
años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada
jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48)
semanales.
No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años
en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre
las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente. En los casos de
establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que
abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición
absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este
título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós
(22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas
menores de más de dieciséis (16) años. (Art. sustit. por Ley 26.390).
191. Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. Tareas
penosas, peligrosas o insalubres. Remisión.
Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años
que trabajen en horas de la mañana y de la tarde rige lo dispuesto en el artículo
174 de esta ley; en todos los casos rige lo dispuesto en los
artículos 175 y 176 de esta ley. (Art. sustit. por Ley 26.390).
192. Ahorro. (Art. derogado por Ley 26.390)
193. Importe a depositar. Comprobación. (Art. derogado por Ley 26.390).
194. Vacaciones.
Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un
período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las
condiciones previstas en el Título V de esta ley. (Art. sustit. por Ley 26.390).
En caso de accidente de trabajo o de enfermedad de una
persona trabajadora, comprendida en el presente título, si se comprueba ser su
causa alguna de las tareas prohibidas a su respecto, o efectuada en condiciones
que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho
al accidente o a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del
empleador, en los términos del artículo 1072 y concordantes del Código Civil,
sin admitirse prueba en contrario.Si el accidente o enfermedad obedecieren al
hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo
en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del
empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad. (Art. sustit. por Ley 26.390).
Jurisprudencia: "La presunción de culpabilidad del
empleador en caso de accidente de trabajo de un menor que contempla el art.
195, LCT, rige a efectos de las responsabilidades e indemnizaciones previstas
en el legislación laboral, si en el caso se hizo efectiva la opción que
autoriza el art. 17 de la ley 9.688, accionando por la vía del derecho común,
la norma citada en primer termino resulta inaplicable".
NOCTURNIDAD - Legislacion Argentina -
https://docs.google.com/presentation/d/1GXpktOcjmq_tSJ17woxwOa8Jx16WrFY6RX6sUPF5wf4/pub?start=true&loop=true&delayms=3000
jueves, 1 de septiembre de 2016
sábado, 20 de agosto de 2016
domingo, 31 de julio de 2016
AMENAZA TERRORISTA EN ARGENTINA
AMENAZAS AL PRESIDENTE MACRI. –
ARGENTINA- 30-7-16
Dos
jóvenes de 21 años quedaron detenidos esta madrugada por difundir
"mensajes amenazantes" en Twitter con consignas terroristas
islámicas.
El gobierno indicó que usaban la cuenta @HassanAbuJaaf para publicar en
árabe.
El jefe de la División Cibercrimen de la Policía Metropolitana, Carlos
Rojas, señaló que "en principio diría que son dos muchachos aburridos y
que no sabían qué hacer y querían generar algún tipo de caos".
Y agregó que aún no se tiene certeza acerca de "qué es lo que los
motivaba: si aburrimiento o si había alguna cuestión política o religiosa
detrás".
Los jóvenes difundieron durante todo el viernes sus mensajes amenazantes
bajo el hashtag "Pray for Argentina", oren por Argentina en inglés.
Según
se escuchó en los medios periodísticos nacionales, los dos detenidos serán imputados
por el delito de intimidación pública. Ahora bien que establece nuestro Código
Penal al respecto:
INTIMIDACION PUBLICA, ART. 211 CP., “será
reprimido con prisión de dos a seis años el que, para infundir un temor público
o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma,
amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros
medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para
ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que
el hecho constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión
de tres a diez años”.-
La
Acción típica de este delito consiste en: “hacer señales”, “dar voces de alarma”,
“amenazar con la comisión de un delito de peligro común”, o “emplear cualquier
medio material normalmente idóneo” para producir los efectos enunciados en la
norma. Debe tratarse eso sí, de medios materiales, no de otras características (por
ejemplo sugerencias, meras expresiones verbales).
Tipo
subjetivo: se trata de un delito subjetivamente configurado ya que la finalidad
del autor debe ser infundir un temor público, provocar temor, miedo, pavor,
pánico, etc., en el público en general, de que sucederá el mal anunciado, algo
peligroso o dañino sobre sus personas o sus bienes; “ suscitar tumultos”, es
decir, desconcierto, confusión, alboroto, etc., en una multitud o “ suscitar desórdenes”,
esto es, la alteración del orden y la tranquilidad en lugares en donde se
concentra un gran número de personas, sea de carácter o de acceso público. La
infracción es dolosa, de dolo directo.
Consumación
y Tentativa: se trata de un delito de pura actividad, de peligro concreto y de
resultado cortado, que se consuma con la utilización de los medios tendientes a
lograr las finalidades típicas, aun cuando ellas no se concreten. La tentativa
no parece admisible.-
Marcelo Carola.
jueves, 14 de julio de 2016
NUEVAMENTE EL TERROR ENLUTA A FRANCIA.
Nuestras condolencias a nuestros hermanos franceses.
El presunto atentado de Niza se produce solo unas horas después de que el presidente Hollande anunciara que el estado de excepción vigente desde los atentados de noviembre sería levantado el próximo día 26, después del Tour. "No se puede estar de forma permanente en estado de excepción", había declarado el jefe del Estado. Tanto él como los principales responsables de seguridad del país se habían declarado satisfechos de que la Eurocopa, que durante un mes ha atraído a Francia a cientos de miles de aficionados, se ha desarrollado sin incidentes graves ni atentados. Los 10.000 militares desplegados por el país van a ser reducidos a 7.000. Sin embargo, tras el atentado de Niza, Hollanda ha anunciado que el estado de excepción se prorroga tres meses.
Pese a todo, el nivel de alerta no ha bajado en ningún momento, mientras Francia se prepara para intensificar su participación en los combates contra los yihadistas en Siria e Irak. "Debemos golpear y golpear más fuerte", ha dicho el presidente tras el habitual desfile militar del 14 de julio. Hollande comentó que enviará más armas y asesores militares al Ejército iraquí. En paralelo, en otoño será enviado a la zona el portaviones Charles de Gaulle, buque insignia de la flota, para reforzar los bombardeos sobre los yihadistas.
El presidente de Francia, François Hollande, ha regresado desde Avignon para asistir a la reunión de la célula de crisis que se ha convocado en el Ministerio de Interior, a la que también asiste el primer ministro, Manuel Valls. Varios altos cargos del Gobierno también han abandonado apresuradamente el recinto en el que se habían reunido junto a Trocadero, en la capital, para presenciar los fuegos artificiales de la torre Eiffel.
Uno de ellos ha sido el fiscal Molins, que se ha alejado de la zona mientras hablaba continuamente por teléfono. Molins, máximo responsable de la investigación de ataques terroristas, se ha hecho cargo del caso a primera hora de la madrugada.
"Un nuevo tipo de ataque"
La cita futbolística era el evento más sensible ante el peligro de que los yihadistas pudieran cometer un atentado. En mayo, el jefe de los servicios de espionaje interior, Patrick Calvar, alertó de la posibilidad de que los ISIS practicara en Francia "un nuevo tipo de ataque": hacer estallar bombas en lugares de gran afluencia de público "para crear un clima de pánico". ( El País, Internacional 14/07/16).
| SE ADVIERTE A LOS VECINOS SOBRE EL PELIGRO DE CAER EN EL DENOMINADO "CUENTO DEL TÍO" |
| Jueves, 14 de Julio de 2016 08:50 |
CORONEL SUAREZ. La Policía detuvo a dos gitanos que estafaban bajo la modalidad “El cuento del Tío”. 13-07-2016.
La víctima había sido un vecino de nuestra ciudad.
Recuperaron 20 mil dólares en efectivo que llevaban en el baúl del auto secuestrado.
Personal de la Policía Comunal de Coronel Suárez, en conjunto con la Sub-DDI local, recibió ayer el alerta de un vecino que daba cuenta que había recibido un llamado telefónico donde un desconocido se hacía pasar por su nieto y le decía que debía cambiar los dólares que tuviese. Inmediatamente se implementó un dispositivo de búsqueda, lográndose la interceptación de dos personas pertenecientes a la comunidad gitana que circulaban por calle San Lorenzo y Baigorria.
Los mencionados, identificados como Daniel Eduardo Castello de 52 años y Roberto Carlos Castillo Jancovich de 28 años, circulaban en un auto Volkswagen Voyage color azul marino oscuro.
Al proceder a la requisa del vehículo se comprobó que en el baúl del mismo había una bolsa que contenía una fuerte suma de dólares en efectivo, y al mismo tiempo surge que en la Comisaría 1º de Coronel Suárez un ciudadano mayor estaba denunciando que mediante la modalidad narrada, había sido víctima de una estafa por una importante suma de dinero en dólares, coincidente con la que tenían en su poder ambos sujetos.
Inmediatamente se produce la detención preventiva de Daniel Eduardo Castello y Roberto Carlos Castillo Jancovich, quienes fueron puestos a disposición de la Fiscalía de Flagrancia Nº 15 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo del Agente Fiscal Dr. Eduardo Quiros.
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La Policía detuvo a dos gitanos que estafaban bajo la modalidad “El cuento del Tío”.
Recuperaron 20 mil dólares en efectivo que llevaban en el baúl del auto secuestrado.
Personal de la Policía Comunal de Coronel Suárez, en conjunto con la Sub-DDI local, recibió ayer el alerta de un vecino que daba cuenta que había recibido un llamado telefónico donde un desconocido se hacía pasar por su nieto y le decía que debía cambiar los dólares que tuviese. Inmediatamente se implementó un dispositivo de búsqueda, lográndose la interceptación de dos personas pertenecientes a la comunidad gitana que circulaban por calle San Lorenzo y Baigorria.
Los mencionados, identificados como Daniel Eduardo Castello de 52 años y Roberto Carlos Castillo Jancovich de 28 años, circulaban en un auto Volkswagen Voyage color azul marino oscuro.
Al proceder a la requisa del vehículo se comprobó que en el baúl del mismo había una bolsa que contenía una fuerte suma de dólares en efectivo, y al mismo tiempo surge que en la Comisaría 1º de Coronel Suárez un ciudadano mayor estaba denunciando que mediante la modalidad narrada, había sido víctima de una estafa por una importante suma de dinero en dólares, coincidente con la que tenían en su poder ambos sujetos.
Inmediatamente se produce la detención preventiva de Daniel Eduardo Castello y Roberto Carlos Castillo Jancovich, quienes fueron puestos a disposición de la Fiscalía de Flagrancia Nº 15 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo del Agente Fiscal Dr. Eduardo Quiros.
Los mencionados, identificados como Daniel Eduardo Castello de 52 años y Roberto Carlos Castillo Jancovich de 28 años, circulaban en un auto Volkswagen Voyage color azul marino oscuro.
Al proceder a la requisa del vehículo se comprobó que en el baúl del mismo había una bolsa que contenía una fuerte suma de dólares en efectivo, y al mismo tiempo surge que en la Comisaría 1º de Coronel Suárez un ciudadano mayor estaba denunciando que mediante la modalidad narrada, había sido víctima de una estafa por una importante suma de dinero en dólares, coincidente con la que tenían en su poder ambos sujetos.
Inmediatamente se produce la detención preventiva de Daniel Eduardo Castello y Roberto Carlos Castillo Jancovich, quienes fueron puestos a disposición de la Fiscalía de Flagrancia Nº 15 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo del Agente Fiscal Dr. Eduardo Quiros.
miércoles, 13 de julio de 2016
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